PREGUNTAS SOBRE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

7. ¿Los terceros países pueden recibir financiación?

Las entidades de terceros países no pueden recibir directamente financiación FEDER, pero sí pueden beneficiarse del FEDER que reciben las entidades “beneficiarios del FEDER” en aplicación de la posibilidad que plantea el artículo 20 del Reglamento (CE) Nº 1299/2013, que establece las condiciones para que una operación se pueda realizar fuera de la zona del programa que pertenece a la Unión Europea (fuera de Madeira, Azores y Canarias).

Los proyectos podrán realizar actuaciones fuera de la parte de la zona del programa que pertenece a la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que dichas actuaciones redunden en beneficio de la zona del programa (Canarias, Azores, Madeira, Cabo Verde, Senegal y Mauritania).
  • Que el importe total asignado a dichas actuaciones fuera de la parte de la zona del Programa que pertenece a la U.E no exceda del 30% de la ayuda FEDER a nivel de proyecto.
  • Que las autoridades del programa cumplan todas las obligaciones de gestión, control y auditoría respecto a los gastos realizados  fuera de la parte de la zona del Programa que pertenece a la U.E.

A este respecto, el principio que hay que aplicar es el de la “localización de la operación”, es decir, el lugar donde realmente se ejecuta una actuación. Lo que determina que un gasto compute dentro del límite del 30% de “gastos FEDER fuera de la zona del programa perteneciente a la U.E” es el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

Computan dentro del límite del 30% los siguientes gastos incurridos por los beneficiarios del FEDER:

  • Gastos de bienes materiales (equipamientos e infraestructuras) ubicados en el tercer país participante.
  • Gastos de alquiler de material, ubicado en el tercer país participante, si ese material está ligado a una inversión productiva o a una inversión en equipamiento e infraestructuras.
  • Gastos de viajes, alojamiento y desplazamientos locales en el lugar de destino de otros participantes (que no sea personal del beneficiario) en seminarios, conferencias, reuniones, etc., que tengan lugar fuera de la parte de la zona del Programa correspondiente a la U.E. (Artículo 5.6 del Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).
  • Gastos de promoción fuera de la parte de la zona del programa correspondiente a la Unión que vayan ligados a una inversión productiva o equipamiento o infraestructuras, y a actividades desarrolladas en dicha zona (que no consistan en formación).
  • Gastos consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de servicio ubicada fuera de parte de la zona del programa correspondiente a la Unión o en beneficio de dicha zona (que no consista en formación).

No computarán dentro del límite del 30%, los siguientes gastos incurridos por los beneficiarios del FEDER:

  • Gastos de dietas, viajes, alojamiento y desplazamientos locales en el lugar de destino, de los beneficiarios FEDER de la zona del programa correspondiente a la U.E que se desplacen fuera de la zona del programa correspondiente a la U.E (EXCEPCIÓN Artículo 5.8 del Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).
  • Gastos de viajes, alojamiento y desplazamientos locales de personal de los terceros países participantes y/o participantes asociados que sean pagados por los beneficiarios FEDER para apoyar la asistencia de dichas entidades a actuaciones desarrolladas dentro de la zona del programa correspondiente a la U.E.
  • Gastos relativos a actividades de promoción y desarrollo de capacidades, es decir, formación, aunque dichas actividades se localicen en territorio fuera de la zona del programa correspondiente a la U.E. (EXCEPCIÓN artículo 20.3 del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 y artículo 5.5 de Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014).

La justificación de todos estos gastos tendrá que cumplir todos los requisitos establecidos para justificar cualquier otro gasto cofinanciado por el FEDER.

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